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El Tribunal Supremo sentencia que Rocersa no cometió delito ambiental en Vila-real

13.05.2015 09:42

Rocersa no cometió delito ambiental. Así lo ha dictaminado La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), en fecha 26 de marzo, anulando la sentencia que la misma Sala del mismo tribunal dictaminó el 19 de octubre del 2006, con la que condenó al gerente de la empresa --entonces ubicada en Vila-real y ahora, en l’Alcora--, Pedro Tomás Llop, “como autor de un delito medioambiental, a la pena de dos años de prisión y 24 meses de multa”, a razón de una cuota diaria de 400 euros.

Un fallo que, en la actualidad, queda sin efecto, después de que el Alto Tribunal haya atendido la resolución emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en noviembre del 2012, en la que se condenó al Estado Español por no garantizar a Llop y al también condenado Manuel Vilanova, --entonces alcalde de Vila-real-- un proceso justo.

De esta forma, y según reza el nuevo fallo del TS, se anula el emitido por la misma Sala de lo Penal en octubre del 2006, “con lo que recobra su plena eficacia la sentencia de la Audiencia de Castellón, Sección Segunda, de 9 de septiembre del 2005, dictada en el rollo 34/04, dada la propia naturaleza del motivo que ha dado lugar al recurso, cuya consecuencia es la no existencia del delito castigado por esta Sala”.

DECISIÓN EXTENSIBLE // Asimismo, el dictamen del Supremo hace extensible la nulidad de la condena al exalcalde Manuel Vilanova que, de esta forma y junto a Llop, recobra la inocencia por los hechos por los que se le denunció y que se referían a ruidos generados por la compañía en cuestión, a los que se dio solución.

Además, la Audiencia Provincial, en su resolución absolutoria del 2005, hizo hincapié en que no se practicaron mediciones sonométricas “fiables” que “permitieran concluir con seguridad que los niveles sonoros alcanzados en Vila-real y, en concreto, emitidos por la mercantil Rocersa, pudieron afectar gravemente a la salud de las personas”. E incluso, añadió que no constaba que los denunciantes “sufrieran perturbaciones de carácter físico o psíquico como consecuencia del ruido percibido en su vivienda”, ubicada en la partida Madrigal.

Y es que el fallo condenatorio del TS -que ahora queda sin efecto- representó un auténtico varapalo para el entonces alcalde Manuel Vilanova, quien se vio obligado a dejar el cargo en el mes de enero del 2007, 50 días después de darse a conocer la resolución.

De esta forma, el Supremo hace efectivo ahora lo reclamado por el Tribunal de Estrasburgo.