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Industria

Ascer y sindicatos rubrican el convenio de la cerámica tras casi 8 meses de negociaciones

La vigencia del acuerdo es de dos años y supone un incremento salarial del 6% aplicable a los conceptos recogidos en las tablas

13.04.2024 08:51

La patronal cerámica Ascer, CCOO del Hábitat PV y FICA-UGT PV han rubricado este viernes en Castelló el séptimo Convenio Colectivo para la Industria de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicos de la Comunidad Valenciana.

El texto firmado por las tres partes recoge los términos del preacuerdo que se alcanzó el pasado 27 de marzo tras cerca de ocho meses de difíciles negociaciones, con movilizaciones y dos jornadas de huelga convocadas desde las organizaciones sindicales del sector.

Los principales puntos del convenio colectivo son los siguientes:

1. Vigencia: El nuevo convenio tiene una vigencia de dos años (enero 2023 a diciembre 2024)

2. Incremento salarial 2023: 3,5%, aplicable sobre los conceptos de tablas del convenio colectivo con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023.

3. Incremento salarial 2024: 2,5%, aplicable sobre los conceptos de tablas del convenio colectivo con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.

4. Jornada anual: La jornada anual máxima de trabajo efectivo será de 1776 horas en 2023 y de 1768 horas en 2024.

5. Licencias y permisos: Las licencias y permisos recogidas en el convenio colectivo se han adaptado a los cambios legislativos producidos por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

6. Coeficientes reductores de la jubilación: En relación con lo establecido en el artículo 10, apartado b) del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, las organizaciones firmantes del presente Convenio, se comprometen a constituir una comisión mixta que analice y estudie la viabilidad de instar a la administración competente el establecimiento de coeficientes reductores, o en su caso, la anticipación de la edad de jubilación de los trabajadores afectados siempre que ello no comporte para los trabajadores o empresas modificaciones de las bases o tipos de cotización establecidos con carácter general.