CASTELLÓ. Desde hace unos años las diferentes normativas en materia de descarbonización han ido endureciéndose progresivamente a nivel europeo, teniendo un impacto significativo sobre la industria manufacturera y en especial en el sector cerámico. Pese a que el proceso de descarbonización se consideraba una transición necesaria, el severo endurecimiento en normativas y en especial la reducción de derechos de emisiones de CO₂ ha convertido un objetivo en un factor de presión crítico para el sector cerámico europeo.
La revisión del sistema de comercio de emisiones ha confirmado un recorte del 34% en las asignaciones gratuitas de CO₂ para el periodo 2026-2030, lo que supondrá un sobrecoste anual cercano a los 180 millones de euros para la cerámica española, llegando en algunos casos a multiplicar por tres o incluso por cuatro la factura actual por emisiones. Este incremento no solo tensiona los márgenes, sino que puede llegar a absorber entre el 60% y el 80% del beneficio neto del sector, dejando claro las fuertes repercusiones negativas que va a generar.
Por si no fuera poco, el sector cerámico europeo representa solo un 0,9% de las emisiones totales reguladas y es el que más está soportando las trabas a su actividad. A pesar de las recientes advertencias de Ascer y Anffecc (la cual reclama también que el sector de fritas y esmaltes asumirá un sobrecoste de entre 35 y 55 millones de euros), la industria denuncia que la Unión Europea está aplicando criterios desconectados de la realidad tecnológica del sector, sin tener en cuenta que las alternativas al gas natural están comenzando a implantarse con los primeros hornos eléctricos, que la infraestructura eléctrica requiere aún un esfuerzo importante de actualización y que las tecnologías de descarbonización y captura, si bien están avanzando a grandes pasos, todavía no están lo suficientemente maduras para ser implementadas comercialmente.
En este sentido, la industria europea está reclamando de forma conjunta una revisión de los benchmarks que sea realista y esté ajustada al estado actual de la tecnología, ya que aplicar los mismos criterios a todos los sectores, independientemente de su grado de madurez, evolución o márgenes, no solo resulta ineficiente, sino también injusto para las actividades industriales y el empleo asociado. Sin embargo, desde instancias como la Dirección General de Acción por el Clima de la Comisión Europea se mantiene una posición rígida, defendiendo que el diseño del sistema ETS no debe modificarse, lo que incrementa la sensación de desconexión entre la regulación y la realidad industrial. En este contexto, la descarbonización, lejos de ser un proceso ordenado, se percibe como un riesgo creciente para la competitividad, la inversión y la continuidad de toda la cadena de valor cerámica.
La neutralidad climática como el gran objetivo de Europa
Tal y como se ha podido comprobar, la neutralidad climática es el objetivo central de las políticas a nivel europeo. Este objetivo, alineado con el Acuerdo de París, plantea alcanzar un balance neto de emisiones de gases de efecto invernadero en 2050.
Esto no significa eliminar completamente todas las emisiones, sino reducirlas al máximo (tanto en las operaciones propias como en la cadena de valor) y compensar aquellas que no puedan evitarse mediante soluciones de absorción o tecnologías de captura. Para las empresas, este concepto se traduce en la necesidad de definir estrategias de reducción progresivas (aunque no tan progresivas en el sector cerámico), pero con el objetivo final de lograr reducciones reales y sostenidas en el tiempo. En el presente Insight se van a explicar las normativas actuales que hay tanto en España como en Europa, los instrumentos existentes para regular los impactos climáticos de las empresas y las buenas prácticas que busca la Unión Europea que sigan las empresas para conseguir el objetivo de neutralidad climática para el 2050.
Marco legislativo en España De las buenas prácticas...
Hasta hace poco, la medición de la huella de carbono era, en gran medida, un ejercicio de transparencia o una buena práctica para las empresas. Si bien es cierto que la Ley 11/2018 de información no financiera obligaba a determinadas grandes empresas a publicar un informe anual en el que debían explicar su impacto en ámbitos no económicos, como el uso de recursos (energía, agua o materias primas), las emisiones contaminantes y las medidas adoptadas para reducirlas, entre otros, para muchas otras organizaciones tenía un carácter voluntario y se percibía más como un ejercicio de transparencia que como una obligación operativa. Además, este marco venía impulsado por iniciativas más amplias que iban desde el Acuerdo de París hasta el Pacto Verde Europeo, que marcaban el camino a seguir, pero que no siempre se traducían en obligaciones para las empresas.
...al Real Decreto 214/2025
Con la entrada en vigor del Real Decreto 214/2025 a partir del 1 de enero de 2026 (ver figura 1), el cambio de enfoque es claro, ya que se ha pasado de un modelo centrado en la transparencia a uno de carácter operativo. Con esta nueva normativa, se exige a las empresas medir de forma estructurada su huella de carbono y definir planes concretos de reducción de emisiones con objetivos a medio plazo, que deben ser públicos y accesibles, y sobre los que se espera un seguimiento real. Además, con la entrada en vigor de este Real Decreto, se ha ampliado el número de organizaciones afectadas (incluyendo ahora también al sector público) y se ha reforzado la transparencia, dado que esta información pasa a ser un elemento relevante para inversores, clientes y otros actores externos, influyendo en el acceso a financiación, compras y competitividad.
¿Qué empresas se ven afectadas por el Real Decreto 214/2025?
Las empresas afectadas son, en primer lugar, aquellas que ya estaban obligadas a reportar información no financiera bajo la Ley 11/2018, como las que formulan cuentas consolidadas o las sociedades de capital con más de 500 trabajadores y consideración de interés público. También están obligadas las sociedades de capital con más de 250 trabajadores que, durante dos ejercicios consecutivos, superen al menos unos activos superiores a 20 millones de euros o una cifra de negocios superior a 40 millones de euros (ver figura 2).
Por otro lado, como principal novedad, los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social pasan a estar también obligados a calcular y publicar su huella de carbono, incorporando por primera vez al sector público dentro de este marco obligatorio.
¿Cuáles son las obligaciones del Real Decreto 214/2025? Cálculo de la huella de carbono
Para el cálculo de la huella de carbono es imprescindible conocer el término de los alcances y diferenciar los distintos tipos que generan las empresas (ver figura 3). Los alcances son la forma en la que se clasifican las emisiones de gases de efecto invernadero de una organización en función de su origen, lo que permite entender mejor dónde se genera el impacto climático. Los alcances son los siguientes:
- Alcance 1: recoge las emisiones directas de la propia actividad de la empresa
- Alcance 2: asociado al consumo de energía adquirida, como la electricidad
- Alcance 3: engloba todas las emisiones indirectas de la cadena de valor, tanto aguas arriba (proveedores) como aguas abajo (uso del producto, transporte, etc.).
Con la entrada en vigor del Real Decreto 214/2025, el cálculo de los Alcances 1 y 2 pasa a ser obligatorio para las organizaciones afectadas, mientras que el Alcance 3 sigue siendo voluntario por el momento, aunque para ciertos sectores cobra cada vez más relevancia como referencia estratégica para entender la posición real de la empresa dentro de su ecosistema.
Estos tres niveles funcionan como el punto de partida para cualquier estrategia de descarbonización, ya que permiten diagnosticar la situación de la organización antes de definir objetivos y planes de reducción de emisiones. Es importante remarcar que los resultados deberán ser accesibles a los grupos de interés, por ejemplo, en informes de sostenibilidad o en la web corporativa de las empresas.
Elaboración del plan de reducción de emisiones
Una vez calculados los distintos alcances de la huella de carbono, el siguiente paso al que se tendrán que enfrentar las empresas que cumplan los requisitos es la elaboración de un plan de reducción de emisiones. Este plan transforma el diagnóstico inicial en acciones concretas de descarbonización.
Debe diseñarse con un horizonte mínimo de cinco años e incluir objetivos cuantificables y medibles, alineados con el Acuerdo de París y la neutralidad climática en 2050. No se trata únicamente de un documento declarativo, sino de un instrumento operativo que requiere soporte técnico especializado, análisis de coste-efectividad y evaluación de la viabilidad de las medidas. Además, suele apoyarse en comparaciones sectoriales para priorizar las áreas de reducción de emisiones más eficaces, combinando mejoras de eficiencia energética, cambios tecnológicos y otras soluciones como la optimización de la cadena de valor o el uso de alternativas de menor impacto ambiental.
Publicación y transparencia
Una vez definido el plan de reducción, el siguiente paso es garantizar la transparencia y trazabilidad de la información. Las organizaciones tendrán que hacer públicos los resultados del cálculo de la huella de carbono, normalmente a través del informe de sostenibilidad o de la página web corporativa, de forma que sean accesibles para los distintos grupos de interés.
En el caso de las entidades públicas, además, existe la obligación de registrar esta información en el Ministerio competente (MITERD) y someterla a verificación por una tercera parte independiente. Para las empresas privadas, este registro y verificación no es obligatorio, pero sí recomendable.
Entre la presión regulatoria y las nuevas expectativas de sostenibilidad. Esto recomiendan los expertos Ejecución del plan
Desde un punto de vista técnico, la Unión Europea considera que es necesario contar con apoyo de especialistas, puesto que el plan a desarrollar debe traducirse en medidas realistas y cuantificables, así como realizar un análisis coste-efectividad que permita priorizar las acciones más eficientes en el cumplimiento de la reducción de emisiones (ver figura 4). En cambio, otros elementos como la búsqueda de financiación, el sectorial o la verificación externa en empresas privadas se consideran buenas prácticas porque refuerzan la viabilidad, la credibilidad y la capacidad de implementación del plan.
Integración en la cadena de valor
Tras la puesta en marcha de las medidas, el proceso entra en una fase de consolidación en la que la empresa ajusta y madura su estrategia climática. En este punto se comparan los resultados con el sector mediante ejercicios de benchmarking y se revisan los indicadores clave de desempeño para asegurar su coherencia con la evolución real de la organización. También se refuerza la implicación de la cadena de suministro mediante programas de diligencia debida y colaboración con proveedores, especialmente para abordar las emisiones del Alcance 3, que resultan interesantes en la descarbonización global de la actividad, pero que por fortuna aun no resultan necesarias (ver figura 5).
Ciclo de mejora continua
Finalmente, tras los procesos anteriores, el sistema se consolida como un proceso recurrente de mejora continua. Esto implica la actualización periódica del análisis de doble materialidad y de los riesgos climáticos, el cierre progresivo de brechas de datos y la revisión anual de la información reportada. De esta forma, la gestión de la huella de carbono deja de ser un ejercicio puntual para convertirse en un sistema dinámico de seguimiento, adaptación y mejora, alineado con la evolución normativa, aunque a diferencia quizá de otros sectores, en el sector cerámico nada adaptado a la realidad del sector y a las exigencias del mercado.
Marco Voluntario: Science Based Targets (SBTi)
La Science Based Targets initiative (SBTi) es una iniciativa internacional que surge de la colaboración entre organizaciones como el Caarbon Disclosure Project, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, el World Resources Institute y el World Wide Fund for Nature. Su objetivo es ayudar a las empresas de cualquier país a definir metas de reducción de emisiones alineadas con la ciencia climática y con el Acuerdo de París.
Se trata de una iniciativa voluntaria, que proporciona metodologías y criterios para fijar objetivos medibles y validados externamente, asegurando que las estrategias de descarbonización sean coherentes con el límite máximo de aumento de la temperatura media global de 1,5 °C respecto a los niveles preindustriales, establecido en el Acuerdo de París. Su adopción está creciendo a nivel global porque aporta rigor, comparabilidad y credibilidad, además de facilitar el acceso a financiación y mejorar el posicionamiento competitivo de las empresas.
Todas las vías que propone son transversales para todo tipo de empresas, pero también da guías específicas para aquellas que tienen ciertas características.
¿Cuáles son los principales instrumentos legislativos en Europa?
La Unión Europea ha desarrollado un marco regulatorio amplio para impulsar la descarbonización industrial, combinando instrumentos estratégicos, legales, económicos y de reporte. Estos mecanismos no actúan de forma aislada, sino como un sistema que define objetivos, obliga a cumplirlos, introduce costes a las emisiones y condiciona el acceso a financiación.
Pacto verde Europeo
En primer lugar, el Pacto Verde Europeo actúa como la gran hoja de ruta estratégica. Define la ambición de alcanzar la neutralidad climática en 2050 y establece objetivos intermedios, como la reducción del 55% de las emisiones en 2030. Más allá del clima, busca transformar el modelo económico europeo hacia uno menos dependiente de los recursos y garantizar una transición justa entre sectores y territorios. En la figura 7 se pueden apreciar algunos de los impactos que tiene el Pacto Verde Europeo en el conjunto de la sociedad.
Ley Europea del Clima
Sobre esta base estratégica, la Ley Europea del Clima (Reglamento 2021/1119) convierte estos objetivos en obligaciones legales. Por primera vez, la neutralidad climática deja de ser una aspiración política para convertirse en un compromiso vinculante para los Estados miembros, que deben desarrollar estrategias a largo plazo, reportar avances y someterse a mecanismos de seguimiento y revisión.
Del EU ETS al ETS II
El Sistema de Comercio de Emisiones de la Unión Europea (EU ETS) es uno de los principales instrumentos para poner precio al carbono y fomentar la reducción de emisiones en sectores clave como la energía, la industria y la aviación. Su funcionamiento se basa en limitar las emisiones permitidas y obligar a las empresas a pagar por ellas, evitando que la producción se desplace a países con normativas más laxas, un riesgo que la UE aborda mediante mecanismos específicos de ajuste del carbono como el CBAM que se explicará más adelante. Como evolución de este sistema, el ETS II (previsto que entre en vigor en 2027) amplía su alcance a sectores hasta ahora no cubiertos, como el transporte por carretera y los edificios, actuando no directamente sobre los consumidores finales, sino sobre los proveedores de combustibles.
El Mecanismo de Ajuste de la Frontera de Carbono (CBAM)
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) es una herramienta de la Unión Europea diseñada para aplicar un precio al carbono a determinados productos importados que son intensivos en emisiones. De esta forma, el CBAM busca garantizar condiciones de competencia más equitativas para la industria europea, al tiempo que incentiva tanto a productores externos como internos a reducir su huella de carbono.
Taxonomía
La Taxonomía Europea es un marco que establece un lenguaje común para definir qué actividades económicas pueden considerarse realmente sostenibles dentro de la Unión Europea. Su función principal es aportar criterios técnicos claros que permitan distinguir qué actividades contribuyen a los objetivos ambientales y cuáles no. Para ello, una actividad debe no solo contribuir a alguno de los objetivos ambientales definidos por la UE, sino también no causar un daño significativo al resto. De esta forma, la taxonomía actúa como un sistema de clasificación que orienta tanto a empresas como a inversores, facilitando la toma de decisiones y canalizando la financiación hacia actividades alineadas con la transición climática, además de servir de base para otras normativas como la CSRD, que se explica a continuación.
Reporte y comunicación de sostenibilidad Directiva Obligatoria de Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD)
La Directiva de Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD) es una normativa europea que obliga a las empresas a informar de forma estructurada, estandarizada y verificable sobre su desempeño en sostenibilidad. Su objetivo es integrar los criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) dentro de la gestión empresarial, pasando de un enfoque voluntario a uno regulado y comparable a nivel europeo. Para ello, exige reportar bajo los estándares ESRS y aplicar el principio de doble materialidad, es decir, analizar tanto cómo impacta la empresa en el entorno como cómo los riesgos ambientales y sociales afectan a su negocio.
A diferencia de la normativa española, el CSRD amplía el foco más allá del carbono, incorporando aspectos como biodiversidad, economía circular o uso del agua, y además requiere verificación externa de la información. En España, la CSRD sustituirá progresivamente al marco actual de la Ley 11/2018 en materia de reporte de sostenibilidad, pasando de un modelo más flexible a uno más exigente, estandarizado y sujeto a verificación, especialmente para las grandes empresas (empresas de más de 1000 empleados). Para el resto, se seguirá fomentando la adopción de estándares voluntarios con el objetivo de mantener su competitividad y alineación con las nuevas exigencias del mercado como el VSME.
Norma Voluntaria de Sostenibilidad para Pymes (VSME)
La Norma Voluntaria de Sostenibilidad para Pymes (VSME). Como comentado anteriormente, es un estándar voluntario de reporte de sostenibilidad desarrollado por EFRAG (el organismo asesor europeo que define las normas de reporte de sostenibilidad) para pequeñas y medianas empresas que no están obligadas a cumplir la CSRD. Su objetivo es permitir que estas empresas puedan comunicar información ESG de forma simplificada y proporcional, sin la complejidad que exige el reporting completo. Aunque no es obligatorio, la Unión Europea recomienda su adopción porque facilita la comparabilidad con otras empresas europeas y ayuda a mantener la competitividad dentro de las cadenas de valor de grandes clientes, que cada vez exigen más información en materia de sostenibilidad. Visto el endurecimiento normativo, no sería de extrañar que las Pymes acabaran estando obligadas a cumplir con normativas similares a la CSRD.
Una vez aclarada la regulación europea, los marcos voluntarios y los instrumentos existentes más importantes, en la figura 9 se puede ver su clasificación y muchos otros que coexisten en la búsqueda de la neutralidad climática para 2050. Esta es la situación actual, pero vistos los precedentes, no sería de extrañar que las obligaciones vayan cada vez a más.
* Insight publicado en la Plataforma Vigilancer, respaldada por la Diputación de Castellón y desarrollada por el Instituto de Tecnología Cerámica